Disposición transitoria quinta. Complemento personal y transitorio.
En concordancia con lo dispuesto por la disposición transitoria única apartado 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, el personal que, como consecuencia de la aplicación inicial de las disposiciones contenidas en el Real Decreto, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Para el cálculo de este complemento, únicamente se tendrán en cuenta las retribuciones complementarias, excluyéndose de ellas los incentivos al rendimiento y las indemnizaciones.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Complemento personal y transitorio. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil