Artículo 1. Establecimiento de una zona económica exclusiva de España en el mar Mediterráneo noroccidental.
Se establece en el área noroccidental del mar Mediterráneo una zona económica exclusiva de España que se extiende desde el límite exterior del mar territorial, hasta un punto de coordenadas l: 35º 57,46’N; L: 2º 5,31’W (datum W GS84), situado en demora 173º (S 007 E) de Cabo de Gata y distante 46 millas náuticas del mismo, continuando hacia el este mediante la línea equidistante con los países ribereños, trazada de conformidad con el Derecho Internacional, hasta la frontera marítima con Francia, que se detalla en el cuadro que se inserta a continuación.
Texto oficial de Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental (BOE-A-2013-4049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Establecimiento de una zona económica exclusiva de España en el mar Mediterráneo noroccidental. — Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental · BOE Fácil