Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina
Artículo 10. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero.
En el caso de activación de alguno de los planes del subsistema costero y con el objetivo de articular una respuesta adecuada y eficaz se establece el siguiente protocolo de comunicación:
1. Cuando el órgano competente active un plan local, lo comunicará a su comunidad autónoma y a la Delegación del Gobierno en esa comunidad, quien informará a la capitanía marítima y a los Servicios Provinciales de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla active su correspondiente plan territorial, lo comunicará a las autoridades locales afectadas y a la Delegación del Gobierno, quien lo informará a la capitanía marítima, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
3. La activación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación deberá ser comunicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a las autoridades autonómicas y locales afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno en dichas comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Dirección General de la Marina Mercante, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis.
Texto oficial de Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (BOE-A-2013-408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.