Este real decreto se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de marina mercante; con el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado competencias para dictar legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio y con el artículo 149.1.29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Texto oficial de Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina (BOE-A-2013-408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina · BOE Fácil