CAPÍTULO I. Descripción general de la demarcación hidrográfica
Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño.
1. Se elaborará el plan de ordenación de la parte española del estuario internacional del río Miño por parte de las autoridades competentes en la materia. Durante su elaboración se llevará a cabo una adecuada coordinación con la autoridad competente de la Administración Pública de Portugal. Este plan deberá ser informado por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
2. Es objetivo del plan de ordenación la protección de las aguas, lechos y márgenes y de los ecosistemas que las habitan, así como la valorización ambiental, social, económica y cultural de la orilla terrestre y de toda el área de intervención del plan.
3. Su elaboración se llevará a cabo durante el periodo de vigencia del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.