CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
1. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Con el fin de garantizar la no salinización de un acuífero o zona, se seguirán los siguientes criterios: si el nivel en el pozo no bajara del nivel medio del mar, no será necesario adoptar ninguna medida a estos efectos. Si el nivel del pozo bajara del nivel medio del mar, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este último caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión y, finalmente, la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.