CAPÍTULO VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua.
1. La recuperación del coste de los servicios que se financian inicialmente a través de inversiones o gastos públicos, así como de los costes ambientales no internalizados, es un instrumento que debe ayudar a que se realice un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
2. Los usuarios de acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa y cuyo régimen esté favorecido por obras de regulación financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán, cuando así se acuerde en cada caso, el canon de regulación correspondiente ponderado con el coeficiente que se determine, de acuerdo con los estudios económicos pertinentes sobre el precio unitario básico, con destino a compensar los costes de inversión que soporte la Administración General del Estado y atender los gastos de explotación y conservación de las citadas obras.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.