CAPÍTULO I. Descripción general de la demarcación hidrográfica
Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
La valoración del estado químico de las masas agua subterránea se realiza atendiendo a lo establecido a este respecto por las Directivas 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada ésta última al ordenamiento interno por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Los valores umbral considerados son, para las sustancias e indicadores que se contemplan en las normativas citadas anteriormente, los definidos por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, según se recoge en el anexo 3.21.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.