Artículo 9. Comunicación de la concesión de la etiqueta ecológica y de la prohibición de su utilización.
1. Los organismos competentes designados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que concedan a un producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea, deberán notificárselo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea.
2. De igual forma, dichos organismos deberán notificar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea, así como al resto de organismos competentes, las prohibiciones de utilización de la etiqueta ecológica que hayan establecido.
Texto oficial de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (BOE-A-2013-4290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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