Disposición adicional segunda. Normas de procedimiento.
La actuación de las Administraciones públicas para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y en este real decreto, en lo no expresamente establecido en los mismos, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido de la etiqueta deberá figurar en una lengua comunitaria. De optarse por la utilización de una lengua oficial del Estado ésta será el castellano, sin perjuicio de que figure también en la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
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