Artículo 3. Promoción de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
1. De acuerdo con el Plan de Acción que acuerden los Estados miembros y la Comisión Europea, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fomentarán la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.
2. Entre tales actividades de promoción, podrá figurar la realización de campañas de sensibilización, información y educación pública, dirigidas a consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y el público en general.
Texto oficial de Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE-A-2013-4290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.