Artículo 8. Canon por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.
El organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea exigirá el canon de solicitud conforme a lo previsto en el Anexo III.1 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre. Asimismo, podrá exigir el canon anual por el uso de la etiqueta regulado en el Anexo III.2 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE-A-2013-4290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.