Disposición adicional primera. Grupo de trabajo de etiqueta ecológica.
En aplicación de las previsiones del artículo 4.1del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con el objetivo de promover una aplicación coherente del mismo, se crea el grupo de trabajo de etiqueta ecológica. Este grupo estará presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en él podrán participar representantes de los organismos competentes, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Texto oficial de Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE-A-2013-4290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.