Artículo 2. Obligación de cobertura de la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente.
1. Cualquier transportista que efectúe de hecho la totalidad o parte del transporte de pasajeros por mar habrá de mantener un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, tal y como establece el Reglamento europeo.
El régimen de responsabilidad y las normas del seguro o garantía financiera se regirán por lo establecido en el Reglamento europeo.
2. Queda prohibida la navegación a todo buque español dedicado al transporte de pasajeros por mar si no lleva a bordo el certificado acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que tenga plena validez.
3. Queda prohibida la entrada en puerto o la salida de puerto a todo buque extranjero a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo un certificado del seguro o de otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el citado Reglamento, y que cubra hasta el límite de responsabilidad que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en dicho Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente (BOE-A-2013-4826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Obligación de cobertura de la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente. — Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente · BOE Fácil