Artículo 7. Comunicación de las variaciones del seguro o de la garantía financiera durante su vigencia.
1. El transportista, la entidad aseguradora o el garante y, en el caso del coaseguro, el abridor están obligados a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, por cualquier medio admitido en derecho incluido el electrónico, toda circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera.
2. El transportista, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la Dirección General de la Marina Mercante.
Texto oficial de Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente (BOE-A-2013-4826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.