Disposición transitoria primera. Aplazamiento de la aplicación del reglamento europeo a determinados buques que realicen viajes exclusivamente nacionales.
Los buques de la clase A, según son definidos en el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, que realicen viajes exclusivamente entre puertos o puntos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, no vendrán obligados a cumplir con la obligación establecida en el artículo 2 de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, los buques de la clase B, según son definidos en el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, que realicen viajes exclusivamente entre puertos o puntos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y no vendrán obligados a cumplir con la obligación establecida en el artículo 2 de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2018.
Texto oficial de Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente (BOE-A-2013-4826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.