CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · CAPÍTULO I. Ámbito territorial y definición de las masas de agua
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
La Demarcación Hidrográfica del Guadiana es una demarcación internacional compartida con Portugal. El ámbito territorial de este Plan Hidrológico, de acuerdo con el contenido del artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, es el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana, así como la parte española de sus aguas de transición; las aguas costeras tienen como límite oeste el límite entre el mar territorial de Portugal y España, y como límite este la línea con orientación 177º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.