CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · CAPÍTULO III. Régimen de caudales ecológicos
Artículo 11. Estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y asignación de recursos destinados a la recuperación del medio natural de las Tablas de Daimiel.
1. A los efectos de esta normativa, se considera que una masa de agua subterránea se encuentra en mal estado cuantitativo cuando su índice de explotación (obtenido como el cociente entre el volumen asociado a los derechos extracción y el recurso disponible), sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de sus niveles piezométricos en una zona relevante. Tendrán la misma consideración de mal estado cuantitativo, las masas de agua subterránea sometidas a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puedan ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
2. De acuerdo con la definición del apartado primero, en la siguiente tabla n.º 1, se define el recurso disponible máximo y estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la Demarcación, en el momento de aprobación del Plan.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.