CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · Tabla n.º 3. Condiciones para la consideración como concesiones de escasa importancia
Artículo 24. Dotaciones de agua para uso de abastecimiento de población.
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en la siguiente tabla n.º 4. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
Igualmente y para el establecimiento de una política de uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, se establecen en la misma tabla n.º 4 las denominadas dotaciones de referencia para uso de abastecimiento de población.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.