CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · Tabla n.º 5. Objetivos de ahorro a alcanzar en 2015 relacionados con la implantación efectiva de las actuaciones del Programa de medidas · Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas
Artículo 33. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
El sellado de captaciones de aguas subterráneas abandonadas o en desuso se realizará de conformidad con el artículo 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y con los siguientes requisitos:
a) En el condicionado del otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas se indicarán las directrices técnicas y medidas básicas a desarrollar por el titular de la concesión en las operaciones para su correcto sellado y abandono. Este deberá hacerse de forma que se garantice la seguridad ante posibles accidentes, se eviten riesgos de entrada de contaminantes y de contaminación de las aguas subterráneas así como el drenaje incontrolado de niveles acuíferos productivos conectados por la captación.
b) Los sondeos de investigación que resulten negativos serán rellenados con terreno natural, previa retirada de la entubación, cementando y sellando al menos los 3 metros más superficiales. Asimismo, se asegurará la estabilidad del terreno circundante a la perforación de modo que se eviten colapsos y hundimientos superficiales. El sellado se realizará de forma que se eliminen riesgos de entrada de contaminantes al subsuelo a través de la perforación sellada.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.