CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · CAPÍTULO VII. Protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas · Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección
Artículo 43. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso.
1. Se considera que un sistema o un embalse determinado se encuentra en situación de escasez de recursos cuando el volumen útil existente, más la aportación prevista correspondiente a los doce meses siguientes, menos la evaporación correspondiente a ese periodo, no cubra el consumo normal asignado al sistema o al embalse en los 12 meses siguientes. La aportación prevista será la correspondiente a la que tiene un 75% de probabilidad de ser superada si se parte de una situación de sequía y al 60% en los demás casos.
2. En situación de escasez de recursos, además de las restricciones que puedan adoptarse en la Comisión de desembalses y de las disposiciones pertinentes o específicas que en su caso se promulguen para paliar sus efectos, se cumplirán los siguientes puntos:
a) Los usos preferentes (abastecimiento de población) quedarán servidos con dotaciones estrictas de acuerdo a lo expresado en la siguiente tabla n.º 6. No obstante lo anterior, cuando las dotaciones reales sean inferiores a estas dotaciones establecidas en situación de escasez de recurso, deberán mantenerse las primeras.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.