CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · CAPÍTULO IX. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 58. Agentes del Plan.
1. Son autoridades competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de las Comunidades Autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
c) Los Entes Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en la siguiente tabla n.º 7.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.