Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. Durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aún cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas de las masas recogidas en el Cuadro C.11.1:
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.