Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan
Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
1. En aplicación de lo que indica el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en caso de sequías prolongadas se modificará el régimen de caudales ecológicos en la forma que indica el Cuadro C.13.1 que se recoge a continuación.
2. Se considerará una situación excepcional por sequía en un sistema de explotación cuando se superen los umbrales de estado de alerta o los definidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
3. En los supuestos de aplicación del régimen de caudales ecológicos regulado en este artículo, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.