Cuadro C.13.1 Reducción porcentual del régimen de caudales mínimos definido en el artículo 12 para aplicar en una situación de sequía
Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en los artículos 12 y 13 cuando:
a) Los caudales mínimos se superen en un 90 % de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2 de este artículo.
b) Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90 % de los días de cada año.
c) Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.
2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.