Cuadro C.20.3. Dotaciones máximas brutas en nuevas concesiones, ya sea con aguas superficiales o subterráneas
Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.
1. Antes de la primera revisión del Plan, los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. A partir de esa fecha, los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 20, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran ser no viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.
2. A tal fin, el Plan Hidrológico ha previsto la actuación sobre las distintas unidades de demanda agraria (UDA), estatales y privadas, clasificándolas en tres diferentes grados:
– Grado intenso de modernización: Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea superior al 20%.
– Grado medio de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA esté comprendido entre el 5% y el 20%.
– Grado bajo de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea inferior al 5%.
El Cuadro C.21.1 presenta las previsiones totales del Plan Hidrológico para el año 2015.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.