Con base a lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, serán las siguientes:
a) Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo:
1.º Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m<sup>3</sup> anuales, cincuenta metros (50 m).
2.º Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m<sup>3</sup> anuales, cien metros (100 m).
b) Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo: A determinar, si procede, por la autoridad competente.
c) Resto del territorio: cien metros (100 m).
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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