CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 4. Zonas protegidas
Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
1. Los perímetros de protección de las aguas minerales y termales se definen de acuerdo con su legislación específica. El marco normativo para la designación de los perímetros de protección se establece en la normativa básica estatal prevista en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento ejecutivo aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 28 de agosto y, en su caso, en la normativa autonómica.
2. La Tabla VIII.14 del apéndice 8 relaciona los perímetros de aguas minerales y termales declarados en la Demarcación.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales. — Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir · BOE Fácil