CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 4. Zonas protegidas
Artículo 59. Humedales.
1. De conformidad con el artículo 24.2.g) del Reglamento de Planificación Hidrológica, se incluirá en el Registro de Zonas Protegidas:
a) Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relacionados en la Tabla T.VIII.16 del apéndice 8.
b) Las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
c) Las zonas húmedas del inventario de humedales de Andalucía (Decreto 98/2004, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía) relacionadas en la Tabla T.VIII.17 del apéndice 8.
d) El Plan de conservación de Humedales de Castilla La Mancha recoge un listado de humedales catalogados como espacios naturales protegidos y humedales para los que se encuentra en tramitación un plan de ordenación de los recursos naturales. En el interior de la demarcación se han identificado tres lagunas de interés: Laguna de la Marquesa, Laguna del Retamar y Laguna de la Alberquilla.
2. Estos listados de humedales se irán modificando en función de las variaciones que experimenten los catálogos de humedales que se relacionan en este Plan Hidrológico.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.