Cuadro C.3.5 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de costera
Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
1. De acuerdo con el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han definido ocho sistemas de explotación que se enuncian a continuación, con sus correspondientes subsistemas:
Sistema 1. Guadiamar.
Sistema 2. Abastecimiento Sevilla.
Subsistema Rivera de Huelva.
Subsistema Rivera de Huesna.
Sistema 3. Abastecimiento de Córdoba.
Sistema 4. Abastecimiento de Jaén.
Sistema 5. Hoya de Guadix.
Sistema 6. Alto Genil.
Subsistema Vega Alta y Media de Granada.
Subsistema Bermejales.
Subsistema Vega Baja de Granada.
Sistema 7. Regulación General.
Subsistema de Regulación General.
Subsistema Dañador.
Subsistema Aguascebas.
Subsistema Fresneda.
Subsistema Martín Gonzalo.
Subsistema Jándula-Montoro.
Subsistema Sierra Boyera.
Subsistema Viar.
Subsistema Rumblar.
Subsistema Guadalentín.
Subsistema Guardal.
Sistema 8. Bembézar-Retortillo.
El ámbito de los sistemas de explotación se describe en el apéndice 5 y en la Lámina L.V.I de dicho apéndice se presenta gráficamente la ubicación de los sistemas de explotación definidos basándose en criterios territoriales de superficie.
2. Para posibilitar el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica, los sistemas de explotación definidos en el apartado primero se integran, de forma simplificada, como sistemas parciales en un sistema único de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
3. Con la finalidad de aumentar la garantía de suministro, es un objetivo del Plan el sistema único de explotación, salvo:
a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, Sistemas de Abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.
4. Con objeto de permitir una gestión óptima dentro de un sistema de los recursos disponibles en cantidad y calidad y aumentar la garantía del suministro, debe interconectarse, o completarse la interconexión, del mayor número posible de Unidades de Demandas con los recursos disponibles.
5. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 4 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos en la forma expresada en el Cuadro C.7.1.
Texto oficial de Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE-A-2013-5319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación. — Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir · BOE Fácil