Disposición final tercera. Revisión del Reglamento de Costas y facultades de desarrollo.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará la revisión del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Texto oficial de Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-2013-5670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Revisión del Reglamento de Costas y facultades de desarrollo. — Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil