Artículo 4. Medios electrónicos para el envío de la información.
La transmisión de la información detallada en el artículo 3 se realizará vía internet, a través de la aplicación certific@2, creada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
Texto oficial de Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE-A-2013-5873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.