1. El Consejo en pleno está integrado por todos los miembros del Consejo. Lo preside el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le suplirá el Vicepresidente o en su defecto, el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
2. El pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, el Secretario, y cinco miembros del Consejo.
Texto oficial de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-5940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. El pleno del Consejo. — Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · BOE Fácil