Artículo 3. Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.
2. En el desempeño de las funciones que le asigna la legislación, y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno ejercidas a través de su capacidad normativa, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Texto oficial de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-5940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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