El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cinco años, momento desde el que se prorrogará su vigencia por períodos consecutivos similares, a menos que los Estados contratantes se notifiquen por escrito su intención de denunciar el Convenio con seis meses de antelación al final del período inicial o de cualquier período de prórroga. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a partir de la fecha, inclusive, en la que se notifique la denuncia; y
b) en relación con los restantes impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios de ambos Estados contratantes han firmado el presente Convenio.
Hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008, correspondiente al 21 día de Jamada 1429 H, en dos originales, en las lenguas española, árabe e inglesa, teniendo todos los textos igual autenticidad. En caso de divergencia entre los textos, esta se resolverá conforme al texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por el Estado de Kuwait, |
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| Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Mustafa Jassim Al-Shamally, Ministro de Finanzas |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008 (BOE-A-2013-5942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.