NORMATIVA · CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Deva.
1. Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
3. A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
5. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,27 hm<sup>3</sup>/año de los recursos disponibles del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.