NORMATIVA · CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla.
1. Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
3. Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
4. Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (Manantial Cueva La Verde, Manantial San Miguel) que actualmente utiliza.
5. Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
7. Para atender la demanda de usos recreativos (golf) se asignan 0,05 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles del sistema.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.