NORMATIVA · Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica
Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Como excepción, el sellado del pozo no será necesario cuando la captación sea transformada en un punto de control de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas. — Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental · BOE Fácil