NORMATIVA · CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 85. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
El primer plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación que, según lo previsto en el artículo 13 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, deberá aprobarse y publicarse antes del 22 de diciembre de 2015, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de la demarcación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico que deba ser aprobado en esa misma fecha.
Texto oficial de Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE-A-2013-6077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación. — Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental · BOE Fácil