Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Urumea.
1. Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
2. Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
3. A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm<sup>3</sup>/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 33,07 hm<sup>3</sup>/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la mancomunidad de Aguas del Añarbe.
5. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm<sup>3</sup>/año, de los recursos disponibles en el sistema.
6. Para atender las demandas industriales se asignan 18,23 hm<sup>3</sup>/año, de recursos superficiales.
Texto oficial de Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE-A-2013-6078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.