Artículo 11. Contraseña y registro de talleres de tacógrafos analógicos.
1. Al conceder la autorización correspondiente, el órgano competente originará una contraseña para marcar los precintos, identificativa de cada taller autorizado, conforme a lo establecido en el anexo I de esta orden.
2. El órgano competente mantendrá un registro de talleres autorizados en el que figurarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social del titular del taller.
b) Contraseña.
c) Nombre del responsable técnico.
d) Ubicación del taller (vía pública, número, municipio y provincia).
e) Teléfono, fax y correo electrónico.
Este registro será conjunto con el de centros técnicos de tacógrafos digitales creado por el artículo 7.2 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
3. Semestralmente las Comunidades Autónomas comunicarán al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las altas y variaciones que se produzcan en los referidos registros, a efectos de cumplir con las obligaciones de información que las normas del Derecho de la Unión Europea establecen para los Estados miembros.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.