CAPÍTULO IV. Ejercicio de las actividades por los talleres autorizados
Artículo 13. Placa de instalación.
1. La placa de instalación, exigida por el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, tendrá las siguientes características:
a) Las dimensiones mínimas serán: 50 x 80 mm.
b) El material será: metal, plástico o papel plastificado.
c) Además de los datos exigidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, deberá figurar la contraseña completa del taller autorizado y el número de fabricación de la unidad intravehicular.
2. La placa deberá estar precintada o adherida mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruida.
3. La placa debe ser cumplimentada de tal forma que sean bien legibles e indelebles los datos consignados en ella y que no puedan ser alterados.
Texto oficial de Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos (BOE-A-2013-6413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.