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orden · BOE-A-2013-6414

Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario

Estado
Vigente
Publicación
14/6/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden AAA/1072/2013 actualiza el Registro Nacional de Lodos y la información que deben remitir las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento y los gestores que aplican lodos de depuración tratados en explotaciones agrarias, sustituyendo la orden de 1993 para adaptarla a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

A quién afecta: Titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de tratamiento de lodos, gestores que aplican lodos en el suelo agrario, y las comunidades autónomas.

  • Los titulares de depuradoras deben remitir anualmente, antes del 1 de marzo, la información sobre su instalación a la comunidad autónoma correspondiente (artículo 2).
  • Todo transporte de lodos tratados hacia explotaciones agrarias debe ir acompañado de un documento de identificación firmado por la instalación de tratamiento y el gestor (artículo 3).
  • Los gestores que aplican los lodos deben conservar la documentación de cada aplicación al menos tres años y entregar copia al usuario (artículo 4).
  • Las comunidades autónomas deben remitir anualmente, antes del 1 de abril, la información recopilada al Registro Nacional de Lodos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (artículo 5).
  • Toda la información para el Registro Nacional de Lodos debe remitirse por medios electrónicos, salvo mientras no se habiliten dichos medios (artículos 6 y disposición transitoria única).
¿Qué documentación debe acompañar al transporte de lodos de depuración hasta una explotación agraria?

Un documento de identificación, emitido por la instalación de tratamiento y firmado también por el gestor que realiza la aplicación (artículo 3).

¿Durante cuánto tiempo debe un agricultor conservar la documentación de una aplicación de lodos en su parcela?

Al menos tres años, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990 y recogido en el artículo 4.a) de esta orden.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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