ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA)
Artículo 3. Presidencia.
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. Corresponde al Presidente:
a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.
b) La alta dirección y la representación del organismo.
c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión y la aprobación de las cuentas anuales.
d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE-A-2013-6482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.