ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA)
Artículo 6. Consejerías de Turismo.
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas de España, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, sin perjuicio de que dependen orgánicamente de la Secretaría de Estado de Turismo a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE-A-2013-6482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.