Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Las operaciones del organismo relacionadas con la modificación organizativa regulada en las disposiciones adicionales segunda y final primera que, en su caso, no se incluyan en las citadas modificaciones presupuestarias serán objeto de registro contable en el organismo debiéndose incluir en las cuentas anuales del mismo.
Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.
Texto oficial de Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE-A-2013-6482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.