Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por los recursos humanos y medios materiales de los que dispone TURESPAÑA.
Respecto a la composición del Consejo Asesor de Turespaña, los miembros del mismo que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y sus normas de desarrollo, no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de TURESPAÑA (BOE-A-2013-6482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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