1. La Junta podrá actuar en Pleno o en Comisiones, así como delegar las funciones que la Presidencia considere conveniente, para un funcionamiento más ágil y operativo del órgano, en una Comisión Ejecutiva compuesta por: la Vicepresidencia, la Secretaría, el Vocal designado por la unidad a la que afecten directamente los temas previstos en el orden del día, el titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento y el titular de la Jefatura de la Intervención Delegada.
2. Cuando la naturaleza de los temas previstos así lo exija, a decisión de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de la Junta, en calidad de Asesores con voz pero sin voto, funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar y cuya presencia y aportaciones se consideren de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Texto oficial de Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento (BOE-A-2013-6483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Funcionamiento. — Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento · BOE Fácil