Disposición adicional segunda. Creación futura de nuevas especialidades.
Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
Texto oficial de Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza (BOE-A-2013-6485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.