Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Texto oficial de Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE-A-2013-662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Dependencias. — Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil